ACERCA DE AFIP Y LAS TERMINALES POSNET

Informe de ACAV – 

 

De nuestra mayor consideración:

        Por este intermedio les informamos que hemos tomado conocimiento que AFIP iniciara controles  sobre la utilización de los aparatos denominados POSNET necesarios para ventas con tarjeta de crédito y débito.
1.-  Cuál es el sustento legal para tal proceder de la AFIP?
El mismo surge en el año 2001 con el dictado del Decreto 1387/2001.
El citado Decreto establece en su artículo 47  lo siguiente: “Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO el costo que les insuma adoptar el mencionado sistema, por el monto que a tal efecto autorice el MINISTERIO DE ECONOMIA
A posteriori, mediante el dictado del Decreto 1402/2001 se delegó en la Administración Federal de Ingresos Públicos las facultades, previamente delegadas al Ministerio de Economía.
En dicho decreto en su artículo 6:  “A los efectos de la aplicación del régimen a que se refieren las disposiciones del presente decreto y la fiscalización de su cumplimiento, se observará, en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”
Luego de la delegación de facultades la AFIP procedió a “reglamentar” la obligatoriedad del uso de tarjetas de débito mediante la Resolución General (AFIP) N° 1166/2001.
“ARTICULO 4°.- La obligación de aceptar tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito), resultará aplicable para los sujetos alcanzados a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
Con terminales electrónicas (P.O.S.) en funcionamiento al día 2 de noviembre de 2001: 1 de diciembre de 2001, inclusive.

Sin terminales electrónicas (P.O.S.) instaladas y/o en funcionamiento al día 2 de noviembre de 2001 y con domicilio fiscal en localidades que de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado, poseen:
1. Más de 50.000 habitantes: 1 de abril de 2002, inclusive.
2. De 5.000 a 50.000 habitantes: 1 de julio de 2002, inclusive.”

El hecho de que en ningún momento se nombre a los monotributistas no es motivo para considerar que los mismos se encuentran excluidos de la normativa debido a que la misma es para los contribuyentes definidos de forma genérica.
Es decir y en función a lo expuesto, existe la posibilidad cierta de ser sancionado por AFIP, previa acta de infracción, por no poseer POSNET habilitado para operar.
Sin otro particular, quedando a vuestra disposición ante cualquier duda que surja, saludamos muy atte.
Cr. Juan CASCIO
ESTUDIO CASCIO-SEZIN
CONTADORES PUBLICOS

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